Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.6.
III.6. Por otra parte el Contralor General de la República recurrido no tiene potestad de “dictar y ejecutar medidas coercitivas”, como erróneamente sostienen los recurrentes sin precisar en qué consisten concretamente dichas amenazas, puesto que es la autoridad jurisdiccional llamada por ley, quien tiene competencia para imponer las medidas que en derecho corresponda dentro de un proceso legalmente sustanciado, con lo que se desvirtúa las observaciones de los actores resumida en el numeral I.1.3 de este fallo.
- Juan Guido Trigo Castro e Iván Javier Soliz Rejas en representación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), Julio César Camacho Valdivia, Juan Alfonso Ríos del Prado y Jorge Antonio Quiroga Beltrán, en representación de la Federación Universitaria de Docentes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del Amparo
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE