SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del Amparo

En consecuencia, como lo ha declarado este Tribunal en su SC 1211/2001-R,  la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del Amparo, de modo que no puede ser presentado por quien no es afectado en sus derechos fundamentales, salvo el caso en que el agraviado otorgue poder a un tercero para dicho efecto. Además de ello, las organizaciones recurrentes tampoco tenían Poder alguno conferido por quienes estuvieren -o se estimaren- ciertamente afectados para interponer el recurso.