Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del Amparo
En consecuencia, como lo ha declarado este Tribunal en su SC 1211/2001-R, la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del Amparo, de modo que no puede ser presentado por quien no es afectado en sus derechos fundamentales, salvo el caso en que el agraviado otorgue poder a un tercero para dicho efecto. Además de ello, las organizaciones recurrentes tampoco tenían Poder alguno conferido por quienes estuvieren -o se estimaren- ciertamente afectados para interponer el recurso.
- Juan Guido Trigo Castro e Iván Javier Soliz Rejas en representación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), Julio César Camacho Valdivia, Juan Alfonso Ríos del Prado y Jorge Antonio Quiroga Beltrán, en representación de la Federación Universitaria de Docentes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del Amparo
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE