Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.4.
III.4. En la especie, los recurrentes son representantes del Sindicato de Trabajadores y de la Federación Universitaria Docente de la UMSS, personas jurídicas que no están involucradas en el Dictamen de Responsabilidad Civil que da origen a este amparo, por lo tanto los actores carecen de legitimación activa, que es la coincidencia entre quien presenta el recurso y quien sufre -o estima sufrir- el agravio o lesión que está denunciando o porte poder suficiente para solicitar la tutela a nombre de otro, lo que no ocurre en este caso.
- Juan Guido Trigo Castro e Iván Javier Soliz Rejas en representación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), Julio César Camacho Valdivia, Juan Alfonso Ríos del Prado y Jorge Antonio Quiroga Beltrán, en representación de la Federación Universitaria de Docentes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del Amparo
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE