SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 30 de julio de 2002 (fs. 272 a 278), los recurrentes aducen que  mediante Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-048/2001 de 17 de  julio de 2001, emitido por el Contralor General de la República, notificado al Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), que es extensiva a autoridades universitarias de la Dirección Administrativa y Financiera, se estableció  responsabilidad civil para servidores y ex - servidores públicos por haber pagado un bono de planta a funcionarios no considerados en las resoluciones de autorización y  un “bono o servicio de té” a personal docente y administrativo a dedicación exclusiva, sin considerar recesos, vacaciones ni permisos, en las gestiones que van del 1 de enero de 1998 al 31 de mayo de 2000.

Alegan que en el mencionado dictamen, el recurrido instruyó a la Gerencia Departamental de la Contraloría que requiera el pago de la obligación una vez notificado, bajo conminatoria de iniciar la acción legal pertinente, lo que implica que, luego de sustanciarse el proceso coactivo fiscal, se dispondrá en forma inmediata medidas cautelares contra autoridades y ex - autoridades.

Sostienen que la legalidad de los bonos, tanto de planta como de té, que rigen desde antes de 1984, es incuestionable, al estar consolidados al monto salarial y pagarse en doce  mensualidades como lo ordenan los arts. 58 y 59 del DS 21060 y 9 del DS 21137, así como el DS 21660, habiéndose emitido los instrumentos legales correspondientes para su existencia, ejecución y pago,  resultando una conquista social de los trabajadores universitarios.

Afirman que al estar regidas las relaciones laborales de los trabajadores de la UMSS, administrativos y docentes, por lo dispuesto por la Ley General del Trabajo, debe tenerse en consideración que el art. 58 del DS 21060 establece la consolidación  al salario básico de todos los bonos existentes que corresponden a cualquier forma de remuneración, y el art. 59 del mismo dispone que los bonos deben dividirse en mensualidades.

Empero -dicen- la Contraloría no ha tomado en cuenta  tales argumentaciones ni  la documentación de descargo presentada por su parte, dejando de lado el hecho de que los presupuestos aprobados tienen carácter de ley, al tenor del art. 147 de la Constitución Política del Estado (CPE), soslayándose de ese modo, lo dispuesto por el art. 33 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LSAFCO).

Estiman que como trabajadores de la UMSS, al no fungir como funcionarios públicos, no son susceptibles de ser amenazados con la suspensión de ambos bonos por el simple hecho, alegado por la Contraloría, de que no han sido considerados en una resolución expresa, en el caso del bono de planta, o que se encontraban  de vacaciones en el caso del bono de té, por tratarse de una conquista social, teniendo el carácter de beneficios y derechos adquiridos.