Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
II.3.
II.3. Jasmine Grageda Espinoza, en su condición de Gerente Departamental de la Contraloría General de la República-Cochabamba, a través del memorial de 13 de septiembre de 2001 (fs. 564 y 565), instauró demanda coactiva fiscal en base al Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-048/2001, contra Augusto Argandoña Yañez, Alberto Rodríguez Méndez, Orlando Lizarazu Mayorga, Raúl Rico Gamboa y Mario Prudencio Céspedes, habiendo sido admitida por Auto de 20 de enero de 2002 (fs. 566).
- Juan Guido Trigo Castro e Iván Javier Soliz Rejas en representación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), Julio César Camacho Valdivia, Juan Alfonso Ríos del Prado y Jorge Antonio Quiroga Beltrán, en representación de la Federación Universitaria de Docentes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del Amparo
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE