SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002

Fecha: 08-Oct-2002

a)

Respondida la demanda por José Dionisio Troncoso Esparza, Gerente General de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba S.A., el Superintendente de Electricidad Alejandro Nowotny dicta Resolución de 18 de junio de 2002 rechazando el incidente con los siguientes fundamentos: a) La reclamación de la Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A. para ser clasificada como consumidor industrial y no en la actividad comercial, debe ser considerado, tramitado y resuelto en el ámbito del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) en aplicación de la Ley de Electricidad, Decreto Supremo 25786 de 25 de mayo de 2000, la Ley del Sistema de Regulación Sectorial 26302 de 1 de septiembre, la Resolución SSDE 162/2001 y otras que considere aplicables; b) La Resolución SSDE 162/2001 es una norma operativa de detalle para el procedimiento de facturación aplicable a los consumidores regulados por parte de las empresas de distribución que la Superintendencia de Electricidad aprobó con las facultades de ley dentro del mandato dispuesto en el art. 2 y 55 LE, 43 del Reglamento de Precios y Tarifas y el Decreto Supremo 25786 de 25 de mayo de 2000; c) La Resolución SSDE 183/99 aprueba las tarifas base de la Empresa ELFEC para su aplicación durante el período tarifario correspondiente a (1999-2002). La Resolución SSDE 183/99 no dispone la categorización de consumidores, conforme se desprende de la lectura de su texto, por tanto la disposición antes citada no será aplicada para resolver el presente caso de categorización de consumidor; d) la decisión de la Superintendencia de Electricidad en el presente caso, no depende de la inconstitucionalidad o constitucionalidad de los artículos 1,2,12 a), 14, 51, 52, 53 LE y los artículos 1, 2, 3, 7-a), b) y c), 10, 22, 23, 25 SIRESE en lo referente a la clasificación  de categorías de consumidores.