SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Fecha: 08-Oct-2002
II.2.
II.2. Que, para el efecto señalado corresponde indicar que la Ley de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarla: es así que en su art. 53 faculta a la Superintendencia de Electricidad la revisión de tarifas sobre la base de estudios realizados por Empresas Consultoras. A su vez el art. 53 de la citada Ley, concordante dispone que : “La Superintendencia de Electricidad aprobará para cada empresa de distribución, estructuras tarifarias definidas en función de las características técnicas del suministro y del consumo de electricidad”, norma que guarda relación con el art. 43 de su Reglamento de Precios y Tarifas anexo del D.S. 26094 de 2 de marzo de 2001, al establecer que la Superintendencia aprobará, por resolución, las estructuras tarifarias para las ventas a sus consumidores regulados en la zona de su concesión.
- Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad, a instancia de la Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A., representada por su Presidente Ejecutivo Ernesto Leigue Villa pidiendo se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de la Superintendencia
- I.1.1 Relación sintética del recurso.
- Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A.
- arts. 2, 16, 32, 133, 134, 146, 147-II, 149, 152, 228 y 229 CPE
- 51 al 55 LE
- La Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre
- Mediante Resolución SSDE 36/2000 de 28 de abril
- Añade que en concordancia con tales reglamentos la Superintendencia de Electricidad dictó la Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre aprobando la nueva “Norma para la Aplicación de Tarifas de Distribución),
- a)
- REVOCA
- admite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO