SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002

Fecha: 08-Oct-2002

II.2.

II.2.    Que, para el efecto señalado corresponde indicar que la Ley de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarla: es así que en su art. 53 faculta a la Superintendencia de Electricidad la revisión de tarifas sobre la base de estudios realizados por Empresas Consultoras. A su vez el art. 53 de la citada Ley, concordante dispone que : “La Superintendencia de Electricidad aprobará para cada empresa de distribución, estructuras tarifarias definidas en función de las características técnicas del suministro y del consumo de electricidad”, norma que guarda relación con el art. 43 de su Reglamento de Precios y Tarifas anexo del D.S. 26094 de 2 de marzo de 2001, al establecer que la Superintendencia aprobará, por resolución, las estructuras tarifarias para las ventas a sus consumidores regulados en la zona de su concesión.