Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Fecha: 08-Oct-2002
III.1.
III.1. Que, en virtud de lo anterior, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC), envió notas tanto a la Empresa Hipermercado Industrial y Comercial IC. Norte SA., como al Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., ahora recurrentes, haciéndoles conocer que se recategorizarían sus cuentas considerando que de acuerdo con su consumo, correspondía que figuren en la categoría general, y no en la categoría industrial, hecho que originó el recurso de reclamación ante la Superintendencia de Electricidad, trámite administrativo que se encuentra pendiente de fallo.
- Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad, a instancia de la Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A., representada por su Presidente Ejecutivo Ernesto Leigue Villa pidiendo se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de la Superintendencia
- I.1.1 Relación sintética del recurso.
- Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A.
- arts. 2, 16, 32, 133, 134, 146, 147-II, 149, 152, 228 y 229 CPE
- 51 al 55 LE
- La Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre
- Mediante Resolución SSDE 36/2000 de 28 de abril
- Añade que en concordancia con tales reglamentos la Superintendencia de Electricidad dictó la Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre aprobando la nueva “Norma para la Aplicación de Tarifas de Distribución),
- a)
- REVOCA
- admite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO