Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Fecha: 08-Oct-2002
II.1.
II.1. Que, siendo el recurso indirecto de inconstitucionalidad una acción de puro derecho, le corresponde a este Tribunal ejercer el control concreto de constitucionalidad para establecer si la norma impugnada, dentro del presente proceso administrativo, contradice normas constitucionales. En tal sentido cabe analizar si el texto de la Resolución Administrativa SSDE 162/2001 de 31 de octubre contraría la Constitución, una vez que de acuerdo con el AC. 324/2002-CA de 5 de julio, sólo se admitió el recurso con referencia a esta resolución.
- Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad, a instancia de la Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A., representada por su Presidente Ejecutivo Ernesto Leigue Villa pidiendo se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de la Superintendencia
- I.1.1 Relación sintética del recurso.
- Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A.
- arts. 2, 16, 32, 133, 134, 146, 147-II, 149, 152, 228 y 229 CPE
- 51 al 55 LE
- La Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre
- Mediante Resolución SSDE 36/2000 de 28 de abril
- Añade que en concordancia con tales reglamentos la Superintendencia de Electricidad dictó la Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre aprobando la nueva “Norma para la Aplicación de Tarifas de Distribución),
- a)
- REVOCA
- admite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO