SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002

Fecha: 08-Oct-2002

II.1.

II.1.    Que, siendo el recurso indirecto de inconstitucionalidad una acción de puro derecho, le corresponde a este Tribunal ejercer el control concreto de constitucionalidad para establecer si la norma impugnada, dentro del presente proceso administrativo, contradice normas constitucionales. En tal sentido cabe analizar si el texto de la Resolución Administrativa SSDE 162/2001 de 31 de octubre contraría la Constitución, una vez que de acuerdo con el AC. 324/2002-CA de 5 de julio, sólo se admitió el recurso con referencia a esta resolución.