SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002

Fecha: 08-Oct-2002

III.2.

III.2.   Que, la Resolución Administrativa impugnada, SSDE 162/2001 de 31 de octubre, está dentro de las previsiones del art. 1 del D.S. 25786 de 25 de mayo de 2000, en el que se dispone que en un período de hasta ocho años, los consumidores clasificados en las categorías actuales deberán ser reclasificados en las categorías del régimen Residencial, General, Industrial, Alumbrado Público y Especiales de cada empresa distribuidora. Tal determinación, al emanar de una norma legal que reglamenta a la Ley de Electricidad, no es contraria al art. 32 CPE, cuyo texto dice: “nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban”.