Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Fecha: 08-Oct-2002
III.2.
III.2. Que, la Resolución Administrativa impugnada, SSDE 162/2001 de 31 de octubre, está dentro de las previsiones del art. 1 del D.S. 25786 de 25 de mayo de 2000, en el que se dispone que en un período de hasta ocho años, los consumidores clasificados en las categorías actuales deberán ser reclasificados en las categorías del régimen Residencial, General, Industrial, Alumbrado Público y Especiales de cada empresa distribuidora. Tal determinación, al emanar de una norma legal que reglamenta a la Ley de Electricidad, no es contraria al art. 32 CPE, cuyo texto dice: “nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban”.
- Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad, a instancia de la Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A., representada por su Presidente Ejecutivo Ernesto Leigue Villa pidiendo se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de la Superintendencia
- I.1.1 Relación sintética del recurso.
- Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A.
- arts. 2, 16, 32, 133, 134, 146, 147-II, 149, 152, 228 y 229 CPE
- 51 al 55 LE
- La Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre
- Mediante Resolución SSDE 36/2000 de 28 de abril
- Añade que en concordancia con tales reglamentos la Superintendencia de Electricidad dictó la Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre aprobando la nueva “Norma para la Aplicación de Tarifas de Distribución),
- a)
- REVOCA
- admite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO