Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Fecha: 08-Oct-2002
I.1.1 Relación sintética del recurso.
Las resoluciones impugnadas que aprueban tarifas base y las correspondientes fórmulas de indexación, incluyendo los índices de eficiencia para la empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba S.A., detallados para su aplicación en el anexo I de dicha Resolución, atentan contra los arts. 32, 141, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE) y otras normas civiles y comerciales.
- Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad, a instancia de la Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A., representada por su Presidente Ejecutivo Ernesto Leigue Villa pidiendo se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de la Superintendencia
- I.1.1 Relación sintética del recurso.
- Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A.
- arts. 2, 16, 32, 133, 134, 146, 147-II, 149, 152, 228 y 229 CPE
- 51 al 55 LE
- La Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre
- Mediante Resolución SSDE 36/2000 de 28 de abril
- Añade que en concordancia con tales reglamentos la Superintendencia de Electricidad dictó la Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre aprobando la nueva “Norma para la Aplicación de Tarifas de Distribución),
- a)
- REVOCA
- admite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO