SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002

Fecha: 08-Oct-2002

III.4.

III.4.   Que, asimismo, la Superintendencia no ha establecido una obligación prescindiendo de una ley que la respalde ni desconoce el carácter industrial de sus actividades; por el contrario, al aplicar la clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, ha tomado como base técnica las normas de esa Organización así como sus recomendaciones expedidas en sus diferentes instrumentos de carácter internacional, teniendo en cuenta que Bolivia ha suscrito la Carta de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1945, aprobada por Ley de 2 de octubre de 1945 y ratificada por el gobierno de Bolivia el 14 de noviembre de 1945. De ahí que al haber tomado como referencia tales normas, en la Resolución Administrativa impugnada, no significa contradicción alguna a las normas de la Constitución Política del Estado, que los recurrentes suponen han sido vulneradas.