SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Fecha: 08-Oct-2002
III.4.
III.4. Que, asimismo, la Superintendencia no ha establecido una obligación prescindiendo de una ley que la respalde ni desconoce el carácter industrial de sus actividades; por el contrario, al aplicar la clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, ha tomado como base técnica las normas de esa Organización así como sus recomendaciones expedidas en sus diferentes instrumentos de carácter internacional, teniendo en cuenta que Bolivia ha suscrito la Carta de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1945, aprobada por Ley de 2 de octubre de 1945 y ratificada por el gobierno de Bolivia el 14 de noviembre de 1945. De ahí que al haber tomado como referencia tales normas, en la Resolución Administrativa impugnada, no significa contradicción alguna a las normas de la Constitución Política del Estado, que los recurrentes suponen han sido vulneradas.
- Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad, a instancia de la Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A., representada por su Presidente Ejecutivo Ernesto Leigue Villa pidiendo se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de la Superintendencia
- I.1.1 Relación sintética del recurso.
- Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A.
- arts. 2, 16, 32, 133, 134, 146, 147-II, 149, 152, 228 y 229 CPE
- 51 al 55 LE
- La Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre
- Mediante Resolución SSDE 36/2000 de 28 de abril
- Añade que en concordancia con tales reglamentos la Superintendencia de Electricidad dictó la Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre aprobando la nueva “Norma para la Aplicación de Tarifas de Distribución),
- a)
- REVOCA
- admite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO