SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002

Fecha: 08-Oct-2002

arts. 2, 16, 32, 133, 134, 146, 147-II, 149, 152, 228 y 229 CPE

Tanto la Ley de Electricidad -dice el recurrente- como la Ley SIRESE resultan inconstitucionales casi en su generalidad porque regulan la actividad de la distribución eléctrica partiendo del enunciado lírico de imparcialidad, transparencia, equidad y protección al consumidor, cuando en los hechos y la práctica, en sí misma y desde su concepción, sólo buscan de manera parcializada servir los intereses de las empresas eléctricas en contra de los usuarios, violando los arts. 2, 16, 32, 133, 134, 146, 147-II, 149, 152, 228 y 229 CPE. Por lo que igualmente promueve recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 12.a), 14, 51, 52, 53 LE por constituir la base sobre las que se fundan las Resoluciones Administrativas SSDE 183/99 y SSDE 162/2001, que aprueban los incrementos tarifarios que no son nada más que un acto colusorio entre QUANTUM, ELFEC S.A y la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD para aumentar sus beneficios económicos a costa del consumidor.

A tiempo de promover también el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 3, 7.a), b), c), 10, 22, 23, 25 SIRESE, en relación con los arts. 3 SIRESE y 14 LE, manifiesta que son contrarios a los artículos constitucionales anteriormente referidos, específicamente contra los arts. 152 y 147-I-II  CPE, porque se remite el presupuesto consolidado del SIRESE al Poder Ejecutivo para su consideración en el Congreso y adquiera fuerza de ley. Con esas normas -dice- el Superintendente al margen de que la Contraloría determina aprueba y consolida sin límite el presupuesto del SIRESE. Asimismo, los recursos establecidos por los arts. 22 y 23 SIRESE, al otorgar atribuciones a la misma Superintendencia, que es solventada económicamente por ELFEC S.A. atentan contra las normas constitucionales anteriormente referidas.