SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Fecha: 08-Oct-2002
arts. 2, 16, 32, 133, 134, 146, 147-II, 149, 152, 228 y 229 CPE
Tanto la Ley de Electricidad -dice el recurrente- como la Ley SIRESE resultan inconstitucionales casi en su generalidad porque regulan la actividad de la distribución eléctrica partiendo del enunciado lírico de imparcialidad, transparencia, equidad y protección al consumidor, cuando en los hechos y la práctica, en sí misma y desde su concepción, sólo buscan de manera parcializada servir los intereses de las empresas eléctricas en contra de los usuarios, violando los arts. 2, 16, 32, 133, 134, 146, 147-II, 149, 152, 228 y 229 CPE. Por lo que igualmente promueve recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 12.a), 14, 51, 52, 53 LE por constituir la base sobre las que se fundan las Resoluciones Administrativas SSDE 183/99 y SSDE 162/2001, que aprueban los incrementos tarifarios que no son nada más que un acto colusorio entre QUANTUM, ELFEC S.A y la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD para aumentar sus beneficios económicos a costa del consumidor.
A tiempo de promover también el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 3, 7.a), b), c), 10, 22, 23, 25 SIRESE, en relación con los arts. 3 SIRESE y 14 LE, manifiesta que son contrarios a los artículos constitucionales anteriormente referidos, específicamente contra los arts. 152 y 147-I-II CPE, porque se remite el presupuesto consolidado del SIRESE al Poder Ejecutivo para su consideración en el Congreso y adquiera fuerza de ley. Con esas normas -dice- el Superintendente al margen de que la Contraloría determina aprueba y consolida sin límite el presupuesto del SIRESE. Asimismo, los recursos establecidos por los arts. 22 y 23 SIRESE, al otorgar atribuciones a la misma Superintendencia, que es solventada económicamente por ELFEC S.A. atentan contra las normas constitucionales anteriormente referidas.
- Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad, a instancia de la Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A., representada por su Presidente Ejecutivo Ernesto Leigue Villa pidiendo se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de la Superintendencia
- I.1.1 Relación sintética del recurso.
- Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A.
- arts. 2, 16, 32, 133, 134, 146, 147-II, 149, 152, 228 y 229 CPE
- 51 al 55 LE
- La Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre
- Mediante Resolución SSDE 36/2000 de 28 de abril
- Añade que en concordancia con tales reglamentos la Superintendencia de Electricidad dictó la Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre aprobando la nueva “Norma para la Aplicación de Tarifas de Distribución),
- a)
- REVOCA
- admite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO