SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002

Fecha: 08-Oct-2002

admite

A su vez, el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga, representado por Alejandro Sauma Romero promueve otro recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los mismos fundamentos del anterior, dentro de un trámite de reclamación 1192 contra ELFEC S.A., interpuesto ante la Superintendencia de Electricidad, en el Otrosí del memorial de fs. 239 a 254 de obrados (Expediente: 2002-04732-09-RII), en el que mediante Auto Constitucional 324/2002-CA de 5 de julio de 2002, se revoca la Resolución de 18 de junio de 2002 pronunciada por el Superintendente de Electricidad, Alejandro Nowotny, a fs. 274 a 285 de obrados y admite el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la Resolución de la Superintendencia de Electricidad SSDE 162/2002 de 31 de octubre y aprueba el rechazo contenido en la citada Resolución con referencia a la Resolución Administrativa SSDE 183/99 de 1 de noviembre, así como de los arts. 1, 2, 12.a),  9, 14, 51, 52, 53 LE y los arts. 1, 2, 3, 7-a), b) y c), 10, 22, 23, 25 SIRESE, disponiendo su acumulación al presente, por conexitud entre ambos, mediante AC. 324/2002 de 5 de julio, por lo que se justifica la unidad de tramitación y decisión de acuerdo con el art. 40.I LTC.

Sorteados ambos expedientes el 29 de julio de 2002, este Tribunal mediante Auto Constitucional 416/2002-CA de 9 de septiembre se suspende el plazo a solicitud del Magistrado Relator, quien requiere de la remisión de la Clasificación Industrial Uniforme de las Naciones Unidas, verificando si esta ha sido aprobada por la ONU. Por decreto de  17 de septiembre de 2002, la Comisión de Admisión remite a despacho del Magistrado Relator la documentación solicitada, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo; posteriormente el Magistrado Relator solicita la ampliación del plazo en las mitad del término, el cual es concedido mediante Acuerdo Jurisdiccional 73/2002 de 18 de septiembre, siendo el nuevo plazo para dictar sentencia el 9 de octubre de 2002; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.