SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002

Fecha: 08-Oct-2002

III.3.

III.3.   Que, dicha resolución impugnada en el presente recurso, tampoco contradice al art. 141 CPE, por cuanto si bien es cierto que el Estado puede regular mediante Ley el ejercicio del comercio y la industria, cuando así lo requiera, en el caso presente la citada resolución, al aplicar lo dispuesto por el D.S. 25786 de 25 de mayo de 2000, que reglamenta a la Ley de Electricidad, no significa que la Superintendencia estuviera legislando o supliendo al Congreso Nacional. Más bien cumplió el deber jurídico de hacer la reglamentación pertinente, según se ha indicado anteriormente. En consecuencia tampoco infringe los arts. 228 y 229 CPE, pues no vulnera el principio de primacía constitucional ni afecta garantía alguna menos derechos previstos en la Ley Fundamental.