SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2002
Fecha: 08-Oct-2002
III.3.
III.3. Que, dicha resolución impugnada en el presente recurso, tampoco contradice al art. 141 CPE, por cuanto si bien es cierto que el Estado puede regular mediante Ley el ejercicio del comercio y la industria, cuando así lo requiera, en el caso presente la citada resolución, al aplicar lo dispuesto por el D.S. 25786 de 25 de mayo de 2000, que reglamenta a la Ley de Electricidad, no significa que la Superintendencia estuviera legislando o supliendo al Congreso Nacional. Más bien cumplió el deber jurídico de hacer la reglamentación pertinente, según se ha indicado anteriormente. En consecuencia tampoco infringe los arts. 228 y 229 CPE, pues no vulnera el principio de primacía constitucional ni afecta garantía alguna menos derechos previstos en la Ley Fundamental.
- Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad, a instancia de la Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A., representada por su Presidente Ejecutivo Ernesto Leigue Villa pidiendo se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de la Superintendencia
- I.1.1 Relación sintética del recurso.
- Empresa Hipermercado Industrias y Comercial IC. Norte S.A.
- arts. 2, 16, 32, 133, 134, 146, 147-II, 149, 152, 228 y 229 CPE
- 51 al 55 LE
- La Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre
- Mediante Resolución SSDE 36/2000 de 28 de abril
- Añade que en concordancia con tales reglamentos la Superintendencia de Electricidad dictó la Resolución SSDE 162/2001 de 31 de octubre aprobando la nueva “Norma para la Aplicación de Tarifas de Distribución),
- a)
- REVOCA
- admite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO