SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2002-R
Fecha: 12-Nov-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando; a) toda licitación concluye con la adjudicación la que en este caso favoreció al consorcio que representa ICOBOL-PASSAVANT-ESPAÑA SA. por lo que dando cumplimiento al procedimiento determinado por el pliego de condiciones AAPOS-Potosí, debió convocar al adjudicatario para la negociación del contrato de acuerdo a ley; b) omitiendo este aspecto formal por el contrario mediante nota comunica haberse revocado la adjudicación en virtud de haber caducado el plazo, en contravención del punto 14 de la licitación que determina la convocatoria a la empresa adjudicataria para la negociación referida sin tener presente que jamás la convocó a ese objeto, lo que determina no ser evidente la caducidad invocada, suprimiendo de esta manera el derecho al trabajo sometiéndolo a un destierro por no existir ningún recurso administrativo para impugnar tal decisión toda vez que el proceso ha concluido.
- Johnny Wilber Prada Uribe en representación de ICOBOL-PASSAVANT ESPAÑA SA.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR