SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2002-R

Fecha: 12-Nov-2002

a)

El abogado del  recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando; a) toda licitación concluye con la adjudicación la que en este caso favoreció al consorcio que representa ICOBOL-PASSAVANT-ESPAÑA SA. por lo que dando cumplimiento  al procedimiento determinado por el pliego de condiciones  AAPOS-Potosí, debió convocar al adjudicatario  para la negociación del contrato de acuerdo a ley; b) omitiendo este aspecto formal por el contrario mediante nota comunica haberse revocado  la adjudicación en virtud de haber caducado el plazo, en contravención del punto 14 de la licitación que determina la convocatoria a la empresa adjudicataria para la negociación referida sin tener presente que jamás la convocó a ese objeto, lo que determina  no ser evidente la caducidad invocada, suprimiendo de esta manera el derecho al trabajo  sometiéndolo a un destierro por no existir  ningún recurso administrativo para impugnar tal decisión toda vez que el proceso ha concluido.