SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2002-R

Fecha: 12-Nov-2002

III.5

III.5    Se constata, asimismo, que el recurrente mediante nota 10/2001 de 28 de diciembre, solicitó la negociación del contrato conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones de la licitación, pedido que fue reiterado en la nota 008/2002 de 28 de enero de 2002 solicitando fecha y hora para efectuar la negociación, habiendo tenido inclusive una reunión el recurrente con AAPOS-Potosí en la que ésta asumió el compromiso de convocarlo para la negociación del contrato. Sin embargo, en fecha 22 de mayo de 2002 AAPOS-Potosí le comunica vía fax que había decidido anular la Resolución de Adjudicación por considerar que el derecho del adjudicatario había caducado debido a su incumplimiento y por tratarse de una oferta no firme, siendo así que ICOBOL-PASSAVANT-ESPAÑA SA. -según se ha visto- instó a la entidad licitante a proceder a la negociación sin haber recibido respuesta concreta y expresa sobre tal pedido, no siéndole por consiguiente imputable al recurrente cualquier forma de omisión para dar cumplimiento a la tratativa con AAPOS-Potosí, emergente de la adjudicación por excepción, menos las relativas a garantías de cumplimiento de contrato y correcta inversión de anticipo, las que deben darse  una vez se concrete la adjudicación y sea establecido el monto de la negociación para hacer aplicables los porcentajes de ley.