Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2002-R
Fecha: 12-Nov-2002
III.2
III.2 El DS. 25964 de 21 de octubre de 2000, luego de haberse dictado varias disposiciones legales sobre la oportunidad en que debía entrar en vigencia, recién entro en vigencia cuando se dictó el DS. 26144 de 23 de abril de 2001 que dispuso la vigencia del DS. 25964 a los cuarenta y cinco días de su publicación (es decir del DS. 26144), o sea a partir del 7 de junio de 2001, resultando de ello que la Resolución Suprema 216145 de 3 de agosto de 1995 quedó abrogada a partir de esta última fecha.
- Johnny Wilber Prada Uribe en representación de ICOBOL-PASSAVANT ESPAÑA SA.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR