Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2002-R
Fecha: 12-Nov-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo pronuncia la Resolución que declara procedente el recurso con el fundamento de que AAPOS-Potosí al haber revocado unilateralmente la adjudicación otorgada por excepción a favor del Consocio recurrente, ha restringido un derecho fundamental establecido por el art. 7.d) CPE, que obtuvo el mencionado consorcio y por consiguiente NULA la Resolución impugnada.
- Johnny Wilber Prada Uribe en representación de ICOBOL-PASSAVANT ESPAÑA SA.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR