SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2002-R

Fecha: 12-Nov-2002

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.

Que habiendo sido sorteado el presente recurso el 7 de agosto de 2002, este Tribunal mediante Auto Constitucional 409/2002-CA de 3 de septiembre de 2002, suspende el plazo a solicitud del Magistrado Relator, quien requiere de la remisión del Estatuto Orgánico de la Administración Autónoma para Obras Sanitarias de Potosí (AAPOS). Por Decreto de 18 de septiembre de 2002, la Comisión de Admisión remite a despacho del Magistrado Relator la documentación solicitada, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo.

Que el expediente requiere de mayor análisis y amplio estudio que permita una correcta resolución, hecho que determina la necesidad del Magistrado Relator de ampliar el plazo en la mitad del término previsto, mediante Acuerdo Jurisdiccional 79/2002 de 2 de octubre, siendo la nueva fecha para dictar sentencia el 23 de octubre de 2002.

Que a solicitud del Magistrado Relator quien requiere la remisión de todos los antecedentes del proceso de licitación y adjudicación referidos al caso, mediante Auto Constitucional 475/2002-CA de 21 de octubre se suspende el plazo, la Comisión de Admisión mediante Decreto de 30 de octubre remite a despacho del Magistrado Relator la documentación solicitada, reanudándose en la fecha el plazo para dictar sentencia. Que después de un profundo análisis, el Magistrado Relator suspende nuevamente el plazo del expediente mediante Auto Constitucional 494/2002-CA de 31 de octubre ya que requiere para formar convicción la remisión de la Convocatoria Pública para la adjudicación del Lote 3, Planta de Tratamiento de Agua Potable y las publicaciones en los medios de prensa de la referida convocatoria, la Comisión de Admisión mediante Decreto de 11 de noviembre de 2002, remite la documentación solicitada a despacho del Magistrado Relator, reanudándose el cómputo del plazo en la fecha, siendo el nuevo plazo para dictar sentencia el 12 de noviembre de 2002, por lo que la presente sentencia se encuentra dentro del plazo previsto por Ley.