SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2002-R
Fecha: 12-Nov-2002
III.4
III.4 Por otra parte, de los datos del proceso se constata que si bien en la nota de adjudicación por excepción que AAPOS-Potosí remitió con el N° 778/2001 de 22 de diciembre de 2001 a ICOBOL-PASSAVANT-ESPAÑA SA., le indica que debe realizar la tramitación de sus Boletas de Garantía para proceder a la suscripción final del contrato en fecha 10 de enero de 2002, en ningún momento se efectuó la negociación del contrato ni comenzó a correr el plazo para su firma, aspecto imprescindible cuando se trata de una adjudicación por excepción, pues resulta obvio la necesidad de estipular de común acuerdo las condiciones, diferentes a las ofertadas en la segunda convocatoria por lo que fue declarada desierta.
- Johnny Wilber Prada Uribe en representación de ICOBOL-PASSAVANT ESPAÑA SA.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR