Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2002-R
Fecha: 12-Nov-2002
II.3.
II.3. Luego de transcurridos más de 2 meses, AAPOS-Potosí vía fax remite la nota G.GRAL. 250/2002 de 13 de mayo por la que comunica a ICOBOL-PASSAVANT-ESPAÑA SA. que al no haber cumplido en el plazo estipulado en la carta de adjudicación para la presentación de la documentación y firma del contrato que debió haberse realizado indefectiblemente hasta el 10 de enero de 2002 y al no existir una aceptación expresa la adjudicación queda considerada caduca por lo que revocan la invitación quedando nula la Resolución de Adjudicación de 21 de diciembre de 2001, la que motiva el presente recurso.
- Johnny Wilber Prada Uribe en representación de ICOBOL-PASSAVANT ESPAÑA SA.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR