Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2002-R
Fecha: 12-Nov-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que, no se tiene trabado aún el contrato de trabajo lo que determina no existir violación de los arts. 7.d) y 8.a) CPE, además de que al momento de la convocatoria estaba vigente la RS. 216145 de 3 de agosto de 1995, la que fue incumplida y vulnerada en sus arts. 26, 27, 28 y 66, por los recurridos pues la boleta de garantía debe exigirse después de firmado el contrato.
- Johnny Wilber Prada Uribe en representación de ICOBOL-PASSAVANT ESPAÑA SA.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR