SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R
Fecha: 14-Nov-2002
a)
Que, los recurrentes han presentado su demanda denunciando la vulneración de los derechos a la capacidad y seguridad jurídica, a un proceso justo y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6, 7-a), 16 y 35 CPE, con el argumento de que los recurridos dentro del proceso coactivo seguido contra sus hijos: a) anularon ilegalmente el Auto que declaró probada su oposición al mandamiento de desapoderamiento del inmueble rematado, sobre el cual, tienen derecho de usufructo que se encuentra inscrito debidamente, siendo falso el documento sobre el cual se sustenta la anulación, b) que el Auto anulado, no podía ser objeto de análisis porque se encontraba ejecutoriado y no fue punto de apelación y c) que el art. 252 CPC, está referido a los jueces y tribunales de casación pero no puede ser aplicado por los Vocales y que la sanción prevista en el art. 15 LOJ, sólo es administrativa, sin que importe nulidad que beneficie o perjudique a las partes.
- Arturo Andia Silez y María Candelaria de Andia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra María del Carmen Ponce de Rocha y Víctor Hugo Escobar Hérbas, Vocales de la Sala Civil Segunda
- I.2.1
- (fs. 28-29)
- improcedente
- (fs- 36 - 37)
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1
- y leyes que norman la tramitación
- III.2
- III.3
- APRUEBA