SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R

Fecha: 14-Nov-2002

(fs. 28-29)

Los recurridos dieron lectura a su informe (fs. 28-29) en el cual alegaron: a) que el Auto impugnado ha sido dictado en pleno ejercicio de su competencia conforme a los arts. 231, 235-I y 236 CPC y 105-1) LOJ, siendo errónea la interpretación de los recurrentes, “por cuanto al aprehender cualquier recurso de apelación, el tribunal de segunda instancia está obligado a corregir defectos y salvar las omisiones que fueren advertidas en el curso de la causa por la Disposición Especial Segunda de la Ley 1760 en concordancia con el art. 15 de la L.O.J.”, por lo que haciendo uso de dicha revisión, se detectó que el inferior violó el art. 45-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), dado que admitió el incidente de oposición, no obstante que fue presentado a los 49 días, a partir de su notificación con la orden de desapoderamiento, de modo que correspondía anular de oficio, en resguardo del debido proceso y el cumplimiento de normas obligatorias como prevé el art. 90 CPC y b) que en el mismo Auto de 14 de noviembre de 2001, se hace mención de una copia auténtica de un documento privado de 1 de abril de 2000, en el que los recurrentes renuncian al derecho de usufructo; documento que incluso fue entregado a la acreedora así como el folio de su supuesta cancelación, por lo que al haberse constituido el usufructo mediante documento privado es legal su cancelación mediante otro, resultando una burla, la ratificación del derecho mediante minuta de 28 de noviembre de 2001, con la cual se pretende la constitución de un nuevo gravamen posterior a la escritura de transferencia judicial.