Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R
Fecha: 14-Nov-2002
II.3
II.3 Que, por memorial de 20 de febrero de 2002, se solicita mandamiento de desapoderamiento acompañando testimonio de cancelación del usufructo (fs. 443), que es ordenado por Auto de 3 de abril de 2002, rechazándose la oposición del recurrente (fs. 475), ante lo cual, tanto el solicitante como los recurrentes presentaron recursos de apelación que fueron resueltos por los recurridos mediante Auto de 5 de agosto de 2002, que anula obrados hasta fs. 32 (el Auto que declara probada la oposición), declarando ejecutoriado el Auto de fs. 29 vta. (que dispone el mandamiento) (fs. 483-484).
- Arturo Andia Silez y María Candelaria de Andia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra María del Carmen Ponce de Rocha y Víctor Hugo Escobar Hérbas, Vocales de la Sala Civil Segunda
- I.2.1
- (fs. 28-29)
- improcedente
- (fs- 36 - 37)
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1
- y leyes que norman la tramitación
- III.2
- III.3
- APRUEBA