SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R

Fecha: 14-Nov-2002

I.2.1

El abogado de los recurrentes ratificó y amplió los fundamentos de la demanda, indicando que el art. 252 CPC, el cual también se cita en el fallo impugnado, no es aplicable a los deberes de los recurridos, pues está referido a los jueces y tribunales de casación, condición que no tienen los vocales recurridos. Que por otra parte, la vocal relatora otorga validez al documento privado de cancelación, cuando este acto debe realizarse en documento público conforme al art. 491 CC, además los recurridos sólo podían referirse a los puntos apelados como dispone el art. 236 CPC, y no al Auto que admitió la oposición, por no haber sido apelado oportunamente y menos referido en el Auto de 14 de noviembre 2001.