SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R

Fecha: 14-Nov-2002

y leyes que norman la tramitación

“... los recurridos cometieron omisión indebida al no pronunciarse sobre la ilegal citación que acusaba el recurrente en su apelación, la cual señaló que le provocó indefensión, extremo que ameritaba una obligatoria e inexcusable observancia de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, 3-1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, los cuales imponen tanto a los juzgadores y tribunales cuidar que los procesos se lleven sin vicios de nulidad y a tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso; en el caso concreto, el precitado artículo 15 prevé: “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia ..., están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos....”.

“... si bien es cierto que el art. 236 del Código Adjetivo Civil, establece que el Auto de Vista en apelación sólo debe circunscribirse a los puntos apelados y que fueran resueltos por el inferior, dicha disposición no exime a los tribunales de alzada de cumplir con los referidos deberes procesales, más aún cuando una de las partes, pide la nulidad por falta de una debida y legal citación.”

“...,  el pronunciar una resolución emergente de una alzada, sin revisar y reparar los posibles vicios que pudieran haberse cometido en la sustanciación de un proceso, importa de hecho, vulnerar las normas del debido proceso, garantizado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado e igualmente constituye infracción el derecho a la seguridad jurídica...” (SC 1096/00-R 21 de noviembre).