Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R
Fecha: 14-Nov-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que si bien por mandato del art. 236 CPC, los tribunales de alzada están limitados a resolver sobre los puntos apelados, por mandato del art. 15 LOJ están facultados a revisar los procesos de oficio, en cuyo cumplimiento, anularon obrados y declararon ejecutoriado el Auto de “15 de agosto de 2001”, al advertir que la oposición planteada por los recurrentes fue presentada fuera del plazo estipulado en el art. 45-II LAPCAF, que no fue observada a tiempo de dictarse el Auto de 14 de noviembre de 2001.
- Arturo Andia Silez y María Candelaria de Andia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra María del Carmen Ponce de Rocha y Víctor Hugo Escobar Hérbas, Vocales de la Sala Civil Segunda
- I.2.1
- (fs. 28-29)
- improcedente
- (fs- 36 - 37)
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1
- y leyes que norman la tramitación
- III.2
- III.3
- APRUEBA