SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R
Fecha: 14-Nov-2002
III.1
“... los recurridos, tanto en la resolución dictada el 28 de febrero de 2000 como en la pronunciada el 11 de agosto de 2000, no han vulnerado ningún derecho y más bien han procedido conforme a las normas legales adjetivas civiles, pues en la primera dando aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial y advirtiendo omisiones cometidas por el Juez del proceso, revocaron el auto apelado sobre el rechazo del incidente de nulidad y ordenaron se dicte otra resolución considerando la solicitud de sobreseimiento del juicio presentada por la ejecutada, actuación que no puede ser tachada de ilegal, dado que al margen de lo establecido en el referido precepto, los Jueces y tribunales tienen el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; así lo prescribe el art. 3-1) del Código de Procedimiento Civil.” (SC 1101/2000-R de 22 de noviembre de 2000).
- Arturo Andia Silez y María Candelaria de Andia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra María del Carmen Ponce de Rocha y Víctor Hugo Escobar Hérbas, Vocales de la Sala Civil Segunda
- I.2.1
- (fs. 28-29)
- improcedente
- (fs- 36 - 37)
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1
- y leyes que norman la tramitación
- III.2
- III.3
- APRUEBA