SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R

Fecha: 14-Nov-2002

III.3

III.3   Que, por otra parte es necesario recordar que sobre la inalterabilidad de la ejecutoriedad de una resolución, la jurisprudencia ha sido uniforme, pues tal estado no es definitivo, cuando dentro del proceso donde se la ha dictado, se han desarrollado irregularidades que importan nulidad en resguardo del debido proceso y los elementos que lo componen, de modo que aún cuando determinada resolución alcance la calidad de cosa juzgada, si en la prosecución del proceso se advierten irregularidades en el procedimiento que la gestó, su declaratoria de nulidad no es ilegal y menos indebida. En la especie, los recurridos al constatar que la oposición fue presentada a los cuarenta y nueve días y no en los diez días que establece el art. 45-II LAPCAF, considerando que tal extremo constituía vulneración a dicha norma procedimental resolvieron la anulación la resolución que declaró probada la oposición, de igual forma refiriéndose al punto apelado de la cancelación y subsistencia del derecho de usufructo, haciendo la compulsa correspondiente emitieron su criterio, en el cual, como se ha manifestado este Tribunal no puede inmiscuirse.