SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R

Fecha: 14-Nov-2002

III.2

III.2   Que, respecto a que los recurridos también hubiesen vulnerado derechos al sustentar su decisión en un documento no idóneo y fraguado que supuestamente acredita la cancelación de su derecho de usufructo, este alegato de hecho, no puede ser dilucidado en esta vía, pues es de competencia exclusiva del juez de la causa y las instancias superiores a él, o en su caso, a la vía penal si se considera es evidente la falsedad, más aún cuando en la resolución indebida que se acusa los recurridos como tribunal de alzada han cumplido con los requisitos tanto de estructura como de contenido al dictar la resolución, la cual cuenta con la fundamentación suficiente del fondo de la causa, sobre la que este Tribunal no debe pronunciarse, dado que no está dentro de los alcances de sus funciones, pues de hacerlo estaría usurpando competencia en razón de materia, así también se razonó en la citada SC 1101/00 que dice: “... al revocar los recurridos la resolución que aprobaba el remate y rechazaba el sobreseimiento del juicio, mediante el Auto de Vista de 11 de agosto de 2000, tampoco han vulnerado ninguna norma procesal, pues dentro de sus atribuciones y facultades, compulsaron los datos del proceso y dictaron su fallo, con la creencia de que el documento transaccional adjuntado a la solicitud de sobreseimiento provisional fue presentado a tiempo de dictar la resolución de 8 de septiembre de 2000 y que además, ameritaba la aplicación del art. 541 del Código de Procedimiento Civil, actuados que no pueden ser impugnados como ilegales e indebidos y menos pueden dejarse sin efecto por la vía del Amparo Constitucional, dado que esencialmente se refieren a análisis de fondo, que son propios de la labor jurisdiccional ordinaria, donde la jurisdicción constitucional no puede ingresar por las limitaciones que la propia Constitución Política del Estado y la Ley que la rige le imponen..”.