SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R

Fecha: 14-Nov-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, dentro del proceso coactivo que se siguió en contra de sus hijos y otros, el 11 de octubre de 2001, en ejecución de sentencia presentaron oposición al desapoderamiento  del inmueble rematado y adjudicado con el argumento de que sobre dicho inmueble, tenían gravado su derecho de usufructo; empero, la parte coactivante acompañando certificación “fraguada del folio real”, alegó que dicho usufructo había sido cancelado mediante documento de 3 de abril de 2002 por una parte, y por otra, que la oposición fue extemporánea, ignorando que aún se encontraba pendiente una demanda de Inconstitucionalidad; debido a ello  el Juez de la causa por Auto de 14 de noviembre de 2001, declaró probada la oposición y suspendió la ejecución del mandamiento, entre tanto dure el derecho de usufructo, decisión que sólo podía ser recurrida de apelación en efecto devolutivo, pero no fue impugnada; sin embargo, el coactivante, por su cuenta procedió a inscribir la minuta de cancelación aludida en DD.RR, solicitando posteriormente el desapoderamiento, ante lo cual, respondieron que dicho documento fue declarado nulo mediante otro de 29 de noviembre de 2001 registrado en DD.RR, pero el Juez por Auto de 3 de abril de 2002, rechazó la oposición y dispuso se expida el mandamiento. Contra dicha resolución ambas partes apelaron, pero los recurridos por Auto de 5 de agosto de 2002, al tenor del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), anularon el auto ejecutoriado de 14 de noviembre de 2001, que en ningún momento fue motivo de alzada, con el argumento de que la oposición fue extemporánea, sin tomar en cuenta que las sanciones a que se refiere el citado artículo son de carácter administrativo y no perjudican ni benefician a las partes.