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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R

    Fecha: 14-Nov-2002

    II.2

    II.2     Que, el 11 de octubre de 2001, el recurrente hace presente que tiene derecho de usufructo sobre el inmueble adjudicado (fs. 138-139). Corrido el trámite de dicho memorial, el Juez de la causa por Auto de 14 de noviembre del mismo año, declara probada la oposición y dispone la suspensión del desapoderamiento entre tanto dure el derecho de usufructo, amparando su decisión en el art. “46-II” LAPCAF (fs. 161).

    • Arturo Andia Silez y María Candelaria de Andia
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • contra María del Carmen Ponce de Rocha y Víctor Hugo Escobar Hérbas, Vocales de la Sala Civil Segunda
    • I.2.1
    • (fs. 28-29)
    • improcedente
    • (fs- 36 - 37)
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • a)
    • III.1
    • y leyes que norman la tramitación
    • III.2
    • III.3
    • APRUEBA

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