Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2002-R
Fecha: 14-Nov-2002
II.2
II.2 Que, el 11 de octubre de 2001, el recurrente hace presente que tiene derecho de usufructo sobre el inmueble adjudicado (fs. 138-139). Corrido el trámite de dicho memorial, el Juez de la causa por Auto de 14 de noviembre del mismo año, declara probada la oposición y dispone la suspensión del desapoderamiento entre tanto dure el derecho de usufructo, amparando su decisión en el art. “46-II” LAPCAF (fs. 161).
- Arturo Andia Silez y María Candelaria de Andia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra María del Carmen Ponce de Rocha y Víctor Hugo Escobar Hérbas, Vocales de la Sala Civil Segunda
- I.2.1
- (fs. 28-29)
- improcedente
- (fs- 36 - 37)
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1
- y leyes que norman la tramitación
- III.2
- III.3
- APRUEBA