SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El 31 de mayo de 2002 el Gobierno Municipal de Tarija y la Administración Regional del Servicio Nacional de  Impuestos Internos, suscribieron un “Convenio Interinstitucional” por el que acuerdan un programa de pagos respecto de un Pliego de Cargo Ejecutoriado  girado por la entidad recaudadora, por el que en forma tácita se acepta prorrogar el término del contrato de acuerdo con el art. 453 del Código Civil (CC) y la eficacia que le asigna el art. 1297 del mismo cuerpo de leyes ante el incumplimiento de la entidad municipal en el pago  mensual de lo pactado, restándole a la fecha  un saldo parcial por cubrir. No obstante de ello, el 9 de agosto del año en curso, mediante oficio GDC/DTJCC/CC/088/2002, la Gerencia Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos (SIN), comunica que el Convenio Interinstitucional suscrito a partir de la fecha “queda sin efecto” por contravenir los arts.  46 y 307 del Código Tributario (CTb), vulnerando de esta manera el art. 546 CC que establece que la nulidad y anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente y sin tener presente que nadie puede hacerse justicia por sí mismo y en forma unilateral definir la nulidad de un contrato válidamente celebrado.

Añade que la entidad recaudadora con esta determinación unilateral, no puede modificar los actos realizados por la autoridad que la precedió, pues contraviene lo que dispone el art. 37 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LSAFCO) que señala que “el control posterior interno o externo no modificará los actos administrativos que hubieren puesto término a los reclamos de los particulares y se concretará a determinar la responsabilidad de la autoridad que los autorizó expresamente o por comisión si la hubiere”, ya que sobre este principio reposa la seguridad jurídica y por el que no se puede modificar un acto administrativo. Por otra parte, la entidad recaudadora no obstante, de haber declarado unilateralmente nulo el contrato procede a la retención de fondos de las cuentas de Participación Popular de la Alcaldía sin responder a los reclamos de la misma, pues no consta en el expediente coactivo la resolución de rechazo de los reclamos de imposición de la retención de fondos ni la respectiva notificación al municipio, lo que viola  el derecho a la defensa y al debido proceso.

 Como  representante de la Alcaldía Municipal, aclara que el objetivo del presente recurso no es el de modificar o anular el pliego de cargo ejecutoriado, al haber sido reconocido por ella, sino que de manera unilateral se declare la nulidad de un convenio firmado que determina el cumplimiento de la obligación bajo la modalidad de plazos  y se vulneren los derechos a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica al disponer la retención de fondos sin dictar resolución y menos notificar a las partes con la orden de congelamiento de cuentas.