SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.4
III.4 Se tiene asimismo que en la audiencia del amparo constitucional se dio lectura (fs. 81 vta.) a una resolución pronunciada por la Juez de Partido Primero en lo Civil de la Capital, que no fue desvirtuada por los recurrentes, documento que sirve de fundamento a la sentencia del Tribunal de Amparo conforme se transcribe: “...sin embargo, por la fotocopia del Auto interlocutorio 385/2002 de 2 de septiembre del año que corre, emitido por la Juez de Partido Primero en lo Civil, se evidencia que fue el mismo recurrente quien inició un proceso ordinario de cumplimiento de contrato en contra de la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, demanda no admitida que toma como fundamento de tal resolución, lo establecido por el art. 307 CTb, habiendo la Alcaldía Municipal retirado su demanda, importando ello conformidad con dicha resolución y al no efectuar los reclamos recursivos que podían caber, no es viable que ahora a través de este recurso se pretenda conseguir la misma pretensión” (sic).
- Oscar Samuel Figueroa Espinoza en representación de Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal del Departamento de Tarija
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR