SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

III.2

III.2           De acuerdo con el art. 304 CTb es la Administración Tributaria la encargada de efectuar la cobranza coactiva, a través de sus reparticiones legalmente constituidas, de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, situación que se da en el caso al existir el pliego de cargo ejecutoriado  29/97 de 16 de mayo, habiendo la entidad recaudadora procedido a su cobro, sin que ello signifique un acto ilegal que vulnere los derechos constitucionales que el recurrente acusa en su recurso.