Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.2
III.2 De acuerdo con el art. 304 CTb es la Administración Tributaria la encargada de efectuar la cobranza coactiva, a través de sus reparticiones legalmente constituidas, de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, situación que se da en el caso al existir el pliego de cargo ejecutoriado 29/97 de 16 de mayo, habiendo la entidad recaudadora procedido a su cobro, sin que ello signifique un acto ilegal que vulnere los derechos constitucionales que el recurrente acusa en su recurso.
- Oscar Samuel Figueroa Espinoza en representación de Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal del Departamento de Tarija
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR