Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía expresando que la Dirección de impuestos internos no puede determinar la nulidad o anulabilidad del contrato interinstitucional suscrito con la Alcaldía Municipal, porque ello debe ser dilucidado ante la justicia ordinaria ya que es potestad del Juez la declaratoria de nulidad, por lo que el congelamiento de cuenta del municipio es un accionar ilegal.
- Oscar Samuel Figueroa Espinoza en representación de Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal del Departamento de Tarija
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR