Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
II.2
II.2 El 31 de mayo de 1999, la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y la Administración Regional del Servicio Nacional de Impuestos Internos suscriben el Convenio Interinstitucional estipulando que el monto adeudado establecido por la Resolución Determinativa actualizado al 4 de febrero de 1999, sería cancelado en las formas y plazos establecidos en él. Asimismo la Alcaldía se compromete a programarlo y cancelarlo en forma improrrogable en la gestión 2000 de acuerdo a las posibilidades presupuestarias (fs. 67).
- Oscar Samuel Figueroa Espinoza en representación de Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal del Departamento de Tarija
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR