SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara  improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la cobranza coactiva de  los créditos tributarios firmes tiene un trámite especial cuya ejecución se fundamenta en el principio de legitimidad de los actos administrativos; 2) el convenio interinstitucional suscrito contraría los arts. 46 y 47 CTb pues resulta incuestionable de que el adeudo tributario se encuentra con sello y autoridad de cosa juzgada, por consiguiente el órgano jurisdiccional no puede intervenir en la fase coactiva por mandato del art. 307 CTb, por el que ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional está facultada para suspender su ejecución ni modificar o anularlas (art. 305 CTb); 3) mediante este recurso se pretende mantener la vigencia del convenio suscrito, en tanto no medie un proceso ordinario de nulidad, el que en efecto inició la entidad recurrente cuya demanda no fue admitida en la vía ordinaria sin que esa resolución hubiera sido objetada lo que  demuestra su conformidad con ella.