SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la cobranza coactiva de los créditos tributarios firmes tiene un trámite especial cuya ejecución se fundamenta en el principio de legitimidad de los actos administrativos; 2) el convenio interinstitucional suscrito contraría los arts. 46 y 47 CTb pues resulta incuestionable de que el adeudo tributario se encuentra con sello y autoridad de cosa juzgada, por consiguiente el órgano jurisdiccional no puede intervenir en la fase coactiva por mandato del art. 307 CTb, por el que ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional está facultada para suspender su ejecución ni modificar o anularlas (art. 305 CTb); 3) mediante este recurso se pretende mantener la vigencia del convenio suscrito, en tanto no medie un proceso ordinario de nulidad, el que en efecto inició la entidad recurrente cuya demanda no fue admitida en la vía ordinaria sin que esa resolución hubiera sido objetada lo que demuestra su conformidad con ella.
- Oscar Samuel Figueroa Espinoza en representación de Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal del Departamento de Tarija
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR