Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
II.3
II.3 El 9 de agosto de 2002, la Gerente Distrital de Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante oficio GDT/DTJCC/CC/088/2002, comunica a la Alcaldía Municipal que a partir de la fecha queda sin efecto el convenio interinstitucional suscrito en 1999, por contravenir los arts. 46 y 307 CTb, solicitándole el pago de la totalidad del saldo adeudado actualizado, bajo apercibimiento de proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva establecido por el art. 308 CTb (fs. 2).
- Oscar Samuel Figueroa Espinoza en representación de Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal del Departamento de Tarija
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR