Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.1
III.1 En el caso que se examina, la Alcaldía Municipal de Tarija sostiene que la Dirección Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos, ha restringido sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica al no respetar un Convenio Interinstitucional suscrito por ambas entidades para el pago de los adeudos determinados según el Pliego de Cargo 029/97 de 16 de mayo, en el que se estipularon plazos y modalidades para el pago, y el que ahora ha sido dejado sin efecto unilateralmente por la entidad recaudadora, que actúa sin competencia para determinar la nulidad o anulabilidad del contrato, por ser ello atribución privativa de la autoridad jurisdiccional.
- Oscar Samuel Figueroa Espinoza en representación de Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal del Departamento de Tarija
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR