SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.3
III.3 Por otra parte, la Alcaldía Municipal de Tarija solicita en este recurso se mantenga vigente el contrato interinstitucional que suscribió con la Administración de la Renta, el mismo que fue dejado sin efecto mediante nota que el 9 de agosto de 2002 dirigió el Servicio de Impuestos Nacionales, Gerencia Distrital de Tarija (fs. 70). Conviene mencionar en esta parte el art. 46 CTb que faculta a la Administración tributaria conceder facilidades para el pago de gravámenes, impuestos a los contribuyentes hasta antes de la iniciación coactiva. En el presente caso se tiene un contrato de pago diferido de impuestos, luego de haberse girado pliego de cargo que se encuentra ejecutoriado, denominado “Contrato Interinstitucional” que contradice el art. 307 CTb, ya que la ejecución coactiva no puede ser suspendida por ningún motivo ordinario ni extraordinario.
- Oscar Samuel Figueroa Espinoza en representación de Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal del Departamento de Tarija
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR