SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2002 - R

Fecha: 25-Nov-2002

a)

A su turno el co-recurrido Secretario del Juzgado informó: a) que revisó 10 cuerpos que componen el proceso, donde cursa un Auto Supremo que ordena la acumulación de todos los procesos, que en actuados posteriores, se estableció que el Sr. Claure no puede prestar su declaración confesoria porque es parte civil dentro del proceso y b) que informó del estado de la causa, indicando claramente que en el Auto Supremo se “anula obrados hasta fs. 1849 inclusive, quiere decir solamente hasta la Sentencia”, por lo que el estado era de dictar nueva sentencia.

Finamente el Fiscal recurrido informó: a) que el Auto Supremo anuló obrados hasta fs. 1849 inclusive; es decir, hasta la sentencia, agregando que se dicte un nuevo fallo conforme a derecho, lo cual se debió a que por una parte se omitió especificar los delitos de los que había sido liberado Juvenal Claure Severich y por otra, que el Auto de Vista fue dictado con exceso de subjetividad, sin que se hubiese hecho mención en absoluto de la declaración confesoria del nombrado, que si bien dicho aspecto fue referido en el requerimiento de la Fiscalía General, no es más que una opinión para la Corte Suprema y b) que lo fundamentado en el Amparo, ya fue expuesto por el recurrente dentro del proceso penal, tanto en la apelación como en el recurso de casación, de modo que la pretensión del recurrente es dilatoria, pues busca que no se cumpla con el Auto Supremo.