SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
III.3
III.3 Que, en cuanto al informe del Secretario recurrido, no contiene ningún elemento que haga formar convicción a este Tribunal, que es violatorio de los derechos y principio que cita el recurrente, pues de acuerdo a sus funciones, ha procedido a informar sucintamente sobre lo que se ha expuesto en las actos y resoluciones acerca de la intervención procesal de Juvenal Claure Severich, actuación que no implica toma de consideración o decisión alguna, sino simplemente consiste prácticamente en la reproducción sumaria de ciertos actuados plasmados en el informe, los cuales si son falsos como acusa el recurrente podrán ser denunciados en la vía pertinente para que se investigue como corresponda de acuerdo a Ley.
- Benigno Primintela Soruco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Alberto Mendoza Tejerina y Javier P. Chávez Ríos, Juez y Secretario del Juzgado Sexto de Partido en lo Penal Liquidador, y Lucio E. Catacora Aguilar, Fiscal de Materia Adscrito al Juzgado
- I.2.1
- (fs. 71-73)
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA