Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
(fs. 71-73)
El Juez recurrido informó conforme a lo expuesto en su informe escrito (fs. 71-73), en el cual alegó: a) que ha dado cumplimiento al Auto Supremo, mediante el cual, se anuló obrados hasta que se dicte nueva sentencia, no hasta el vicio más antiguo y b) que al dictarse la nueva sentencia, el recurrente puede apelar y luego interponer recurso de nulidad.
- Benigno Primintela Soruco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Alberto Mendoza Tejerina y Javier P. Chávez Ríos, Juez y Secretario del Juzgado Sexto de Partido en lo Penal Liquidador, y Lucio E. Catacora Aguilar, Fiscal de Materia Adscrito al Juzgado
- I.2.1
- (fs. 71-73)
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA