Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que los recurridos no han lesionado ningún derecho constitucional del recurrente, puesto que: a) el Auto Supremo, no condiciona el pronunciamiento de la nueva sentencia a la declaración confesoria previa de Juvenal Claure Severich y b) el auto que señaló día y hora para la lectura de sentencia, no fue impugnado.
- Benigno Primintela Soruco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Alberto Mendoza Tejerina y Javier P. Chávez Ríos, Juez y Secretario del Juzgado Sexto de Partido en lo Penal Liquidador, y Lucio E. Catacora Aguilar, Fiscal de Materia Adscrito al Juzgado
- I.2.1
- (fs. 71-73)
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA