SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2002 - R

Fecha: 25-Nov-2002

III.1

III.1   Que, a efectos de compulsar el cumplimiento o no del Auto Supremo N° 193 de 27 de marzo de 2001, es preciso reiterar que dispone textualmente lo siguiente: “... de acuerdo con el requerimiento fiscal ANULA obrados hasta fs. 1849 inclusive; es decir, hasta que el Juez de Sentencia, dicte un nuevo fallo conforme a derecho”. Esta decisión fue tomada dando aplicación al art. 15 LOJ por dos causas principales, la primera porque en la sentencia a favor de Juvenal Claure Severich, se omitió especificar, el o los delitos de los que fue liberado, y la segunda, porque el Auto de Vista se dictó con exceso de subjetividad, sin escuchar fundamentación de agravios de Benigno Primintela Soruco -ahora recurrente-.

Que, de lo referido tanto de la parte resolutiva como de fundamentación del citado Auto, se colige que no existe disposición alguna sobre anulación hasta obrados anteriores a la sentencia del proceso, sino únicamente hasta la sentencia, pues se infiere que esta resolución adolecía de fallas en el entendido de los Ministros firmantes del Auto Supremo. Consecuentemente, lo actuado por el Juez recurrido al señalar día y hora para dictar sentencia -se presume corrigiendo los errores advertidos en el Auto-, no constituye acto ilegal alguno que lesione derechos al debido proceso y de defensa como tampoco al principio de cosa juzgada, pues ello no le causa indefensión ninguna como considera el recurrente erróneamente, al contrario, lo que ha dispuesto el Juzgador es precisamente para dar cumplimiento al Auto Supremo referido, el cual resulta inadmisible que se pretenda reatarlo al requerimiento fiscal, pues es de vasto conocimiento, que un requerimiento es una opinión que no implica obligatoriedad para el Juez o Tribunal por una parte, y por otra, su contenido no puede ser subsumido como parte de la resolución judicial que se dicta ya sea de acuerdo o en desacuerdo.

Que, de otra parte, siendo la resolución que se impugna un mero formalismo que no decide sobre la cuestión de fondo del proceso, además de que no ha sido dictada en desconocimiento de las partes, dictada la sentencia que es el fallo decisorio el recurrente podrá apelar de la misma y luego impugnarla en casación, exponiendo sus argumentos planteados en el presente recurso, dado que en el caso, la calidad de parte civil o procesado de Juvenal Claure Severich, deberá resolverse en los tribunales de instancia superior al Juez recurrido, pues en esta jurisdicción, únicamente se ha circunscrito a verificar si se ha dado cumplimiento o no al Auto Supremo, por ser éste el tema planteado para dilucidar, habiéndose concluido sobre ello, que el Juez ha actuado conforme a lo dispuesto en el mismo.