SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
(fs. 104-105)
El recurrido Juez Primero de Partido en lo Civil de Quillacollo, dio lectura a su informe (fs. 104-105), en el cual alegó: a) que su autoridad no autorizó la anotación preventiva, sino el Juez de Partido en lo Penal en suplencia legal; b) que la recurrente debió presentar tercería de dominio excluyente conforme al art. 359 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues a su simple solicitud no puede ordenar la cancelación porque no es parte; c) que en ningún momento la recurrente le ha solicitado la rectificación en el certificado Nº 604 que expidió en suplencia, además ese defecto puede ser subsanado en la vía administrativa; d) que es cierto que la recurrente presentó memorial denunciando atropellos, pero tampoco puede ser resuelto porque la recurrente no es parte, y si se corrió traslado fue por la confusión que le provocaron los nombres.