SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2002 - R

Fecha: 06-Dic-2002

II.1

II.1    Que, el inmueble que reclama la recurrente como indebidamente gravado dentro del juicio ejecutivo donde ella no es parte como deudora o garante, fue registrado a su nombre en “Derechos Reales a fojas 1.056, partida Nº 1.056 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia de Quillacollo, a horas 13+57 del día 29 de Febrero de 1.984” (fs. 34), en cuya partida, se registró una anotación preventiva el 9 de julio de 1999 (fs. 33), por orden del Juez de Partido en lo Penal en suplencia, dictada dentro del citado proceso seguido por Wilfredo Zurita Mejía contra Antonio Álvarez Terrazas y Lisbeth Susan Taylor Gonzáles de Álvarez (fs. 7, 8).